Cálculo de PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades)
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es algo que por ley se le debe dar a los trabajadores. En este artículo te explicaremos cómo se realiza el cálculo en 2021 y cuánto le toca al trabajador.
La Ley Federal del Trabajo (Artículo 127) nos dice que los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades que está en el articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro del mismo artículo, específicamente en sus ocho fracciones nos mencionan las condiciones a las que se somete el reparto de las utilidades. La fracción más reciente es el número VIII, ya que fue agregada en este año 2021 a partir de la reforma del outsourcing. Dentro de esta fracción viene un cambio importante dentro del PTU y nos menciona que:
Artículo 127 fracc. VIII: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”
Esto quiere decir básicamente que en el Reparto de Utilidades ningun trabajado puede recibir mas de tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años. Dentro del ejemplo que viene más adelante veremos cómo se componen los cálculos.
¿Hay excepciones en el PTU?
El PTU normalmente varía año con año, ya que las empresas cada año presentan reportes por utilidades que pueden ir cambiando, dependiendo de cómo les fue con sus utilidades cada año. Algo completamente normal.
El PTU se determina con base en las utilidades que la empresa obtuvo. Esta determinación se da con la declaración anual que presentan las personas morales.
Para que se pueda dar el reparto de PTU debe de haber ganancias. Las utilidades permiten que pueda existir este reparto (que actualmente es el 10% de las utilidades netas) poniéndolo como base de operaciones. Si la empresa dentro de su declaración anual no presenta utilidades, significa que no habrá PTU para los trabajadores. En ocasiones las empresas, aunque estén avanzando y vayan bien, presentan pérdidas fiscales, por lo que se vuelven exentos a la repartición de PTU.
Para entregar las utilidades, el empleador debe mostrar el documento (la declaración anual) en donde se muestra si hubo o no utilidades. Dentro de ese documento viene el porcentaje o cantidad que se va a repartir, que como ya mencionamos es del 10%. Es importante mencionar que las empresas deben mostrarlo a sus empleados por el canal de comunicación que prefieran. Puede ser vía correo electrónico o de manera física.
La ley dice que se tienen que entregar a más tardar 60 días después de la declaración anual, es decir que personas morales el 31 de mayo (se hace en marzo) o personas físicas el 30 de junio (se hace en abril)
Las empresas que no están obligadas a pagar las utilidades son:
- Empresas nuevas. Durante el primer año de funcionamiento, en caso de que desarrollen un nuevo producto, quedan exentas durante los primeros dos años.
- Organizaciones dedicadas a la extracción. Durante el periodo de exploración. Este tipo de empresas, por ejemplo, pueden ser extractivas de minería y/o petróleo.
- Asociaciones sin fines de lucro. Como una fundación, por ejemplo.
- El IMSS e instituciones públicas descentralizadas. Aquellas que tengan fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Capital menor al marcado por la STPS. Éstas son las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sobrepasen los 300,000 MXN.
Así como hay empresas que no están obligadas a pagar PTU, existen trabajadores a los cuales no se les deben repartir las utilidades.
Los trabajadores que no tienen derecho al PTU son:
- Directores, gerentes y administradores.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
- Socios y accionistas.
- Colaboradores que se les pague por honorarios.
- Trabajadores domésticos.
Consideraciones para el reparto de PTU
La repartición se hace con base en cada uno de los días que se trabajaron del ejercicio fiscal, los periodos antes, durante y después del embarazo e incapacidades por riesgos de trabajo sí se consideran para el reparto de utilidades. Es decir que aquellos días que te ausentaste por estas razones de manera justificada si se consideran para el reparto de las utilidades.
Los trabajadores de confianza que ganen más que algún trabajador de planta o sindicalizado, en este caso sólo se tomará su sueldo 20% aumentando respecto a este último trabajador.
Si no se repartió el PTU en periodos anteriores, se suma para su repartición en años siguientes.
Ahora realizaremos un ejemplo, para que todo lo mencionado anteriormente haga sentido y se pueda visualizar.
Empresa Ejemplo, S.A. de C.V.
PTU Ejercicio 201960,000PTU Ejercicio 202040,000TOTAL PTU a Repartir100,000
+En este ejercicio se esta considerando un remanente de PTU no cobrada durante el año anterior por lo que deberá integrarse dicha cantidad al total que deberá ser pagado en el año actual.
TRABAJADORDIAS TRABAJADOSSUELDO TOTAL GANADO EN EL AÑOFA DÍASPTU POR DÍASFactor SUELDOSPTU POR SUELDOSTOTAL PTUAdministrativo 1325162,00031.3410,185.500.0711,34021,525.10Administrativo 2300150,00031.349,4020.0710,50019,902Seguridad360144,00031.3411,282.400.0710,08021,362.40Asistente360120,00031.3411,282.400.078,40019,682.40Director General340680,000 Diseñador250125,00031.347,8350.078,75016,585TOTALES1595701,000
En esta tabla consideramos solamente los días trabajados en el año. El director general no tiene derecho al PTU, por eso las cantidades en TOTALES llevan la sumatoria de todos los empleados en días trabajados y el sueldo total ganado en el año, menos lo correspondiente al director general.
Ahora debemos sacar un factor de días trabajados y de sueldo total, lo cual se reparte entre el 50% (días laborados) y el otro 50% (sueldo ganado). Por lo cual, dentro de este ejemplo nos da lo siguiente:
50% PTU a pagar = 50,000
TOTAL DÍAS TRABAJADOS 1595
50,000/1595= 31.34 Factor de días.
50% PTU a pagar = 50,000
TOTAL SUELDOS: 701,000
50,000/701,000= 0.07 Factor de sueldos.
Posteriormente multiplicamos los días trabajados por el factor de días.
Ahora se realiza la misma operación, es decir multiplicar el sueldo total, pero por el factor de sueldos.
Por último, sacamos el total del PTU que simplemente es sumando el PTU por días + el PTU por sueldos
El PTU no está exento de ISR, la cantidad exenta de PTU es de 15 UMAS, el remanente debrá ser gravado para calculo de ISR, si quieres saber cómo se calcula haz clic aquí.
Cálculo del PTU a partir del 2021
Como lo mencionamos anteriormente, al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo se le agregó la fracción VIII dentro de la cual nos menciona que la cantidad de PTU a repartir será de máximo 90 días de salario, o del promedio de los últimos tres períodos.
Las utilidades bajo esta nueva reforma serán las que se repartan en 2022, ya que entró en vigor a partir de 2021. Recordemos que el PTU se paga en años subsecuentes.
Para poner un ejemplo rápido y claro utilizaremos a las mismas personas, pero tendrán un PTU distinto.
Seguridad tiene un sueldo de 144,000 al año (360 días) por lo que su salario diario es de 400 (144,000/360) este resultado lo multiplicamos por 90 y nos da un total de 36,000 MXN.
Esta misma persona obtuvo un PTU del 2018 y del 2019 por un total de 21,362.40. Si agregamos la cantidad del PTU 2021 supongamos que queda en 34,000 MXN. Ahora le tenemos que sacar el promedio a 34,000 de los últimos tres años, lo que nos da un total de 11,333.33 MXN. Esto es lo que la persona de Seguridad obtendría de PTU si se considera el monto a entregar como el promedio.
La desventaja en este nuevo cálculo es simplemente que el PTU está topado. Entonces, si por ejemplo a la empresa en 2022 le va extremadamente bien y Seguridad obtiene un PTU de 50,000 MXN, sólo se le podrán dar los 34,000 MXN ya que es el tope que tiene el PTU a partir de la reforma que entró en vigor este 2021. Recordemos que también se puede pagar por el promedio de los últimos 3 años, sin embargo, en este ejemplo la cantidad es muy inferior a los 34,000 MXN y la ley claramente dice “el monto que resulte más favorable al trabajador. “
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